EL SACRAMENTO DE MATRIMONIO
en el Catecismo Romano
INTRODUCCIÓN AL CAPÍTULO
[1] Nada más feliz puede acontecer a los fieles que vivir en continencia, entregados por completo a la contemplación de los bienes celestiales. Pero cada uno recibe de Dios su propio don (I Cor. 7 7.). Por eso, estando dotado el Matrimonio de grandes bienes, y contándose entre los demás sacramentos de la Iglesia, mucho provecho se seguirá para el pueblo cristiano si los fieles conocen cuanto se refiere a su dignidad y a sus deberes, según la doctrina de San Pedro (I Ped. 3 1-7.) y San Pablo (I Cor. 7; Ef. 5 22-33; Col. 3 18-19; Rom. 7 1-3.); al contrario, la ignorancia en esta materia les será causa de muy graves pérdidas y daños.
Nombre del Matrimonio
[2] Este sacramento recibe los nombres de: • matrimonio (de «matris munus», oficio de madre), porque la mujer debe casarse principalmente para ser madre, es decir, para concebir, dar a luz y criar a los hijos; • unión conyugal (de «coniungere», unirse bajo un mismo yugo), porque la mujer se une a su marido como con un yugo; • y nupcias (de «nubere», cubrirse con un velo), porque las doncellas, por pudor, se cubrían con un velo, con el cual se significa a la vez la obediencia y sumisión que deben a sus maridos.
Naturaleza del Matrimonio
[3] 1º Definición. — El Matrimonio es la unión marital de un hombre y de una mujer, entre personas legítimas, constituyendo una sociedad indisoluble: • «unión»: pues si bien en el Matrimonio perfecto hallamos el consentimiento interno, el contrato externo expresado verbalmente, la obligación y el vínculo que nacen de este contrato, y la unión carnal de los cónyuges por la que se consuma el Matrimonio, su esencia y razón se contiene sólo en la obligación y el vínculo, significados por la palabra «unión», y no en las demás; • «marital»: para diferenciarlo de los demás contratos en que hombres y mujeres se obligan a ayudarse mutuamente por interés material u otros fines; • «entre personas legítimas»: porque no pueden contraerlo quienes se hallan absolutamente excluidos por las leyes de la unión conyugal; • «constituyendo una sociedad indisoluble»: pues hombre y mujer quedan sujetos por un vínculo indisoluble.
[4, 8] 2º El vínculo conyugal. — De lo dicho se deduce que la esencia del Matrimonio consiste en el vínculo; y que el consentimiento sólo se requiere como causa eficiente del Matrimonio, como enseñó el Concilio de Florencia. Por eso, no se requiere la unión carnal para que haya Matrimonio, pues el Matrimonio no se constituye por la cópula carnal, sino por el consentimiento.
[5-7] 3º El consentimiento matrimonial. — El consentimiento que se requiere para constituir el Matrimonio debe ser: • mutuo: pues el Matrimonio no es una simple donación, sino un contrato recíproco; por lo que no basta el consentimiento de uno solo; • expresado con palabras: pues si bastara el consentimiento interno, muchos quedarían casados aun antes de manifestarse su voluntad por escrito o por terceras personas, lo cual es contrario a las leyes de la Iglesia y al bien de la sociedad; sin embargo, en lugar de las palabras, pueden bastar a veces señas o gestos, mientras indiquen claramente el consentimiento interior; • que signifiquen tiempo presente: pues el Matrimonio no es una mera promesa, para la cual bastan palabras de futuro, sino una verdadera transmisión de derechos por la que el marido entrega a la mujer y la mujer al marido el dominio del propio cuerpo, para la cual se requieren palabras de presente.
[9] El Matrimonio, así definido, debe ser considerado bajo un doble aspecto: como contrato natural, en cuanto que se funda en la naturaleza y es un deber de ésta; y como sacramento, en cuanto que fue perfeccionado por la gracia.
El matrimonio como contrato natural
[10] 1º Su institución. — El Matrimonio fue instituido por Dios que, al crear al primer hombre, quiso darle una ayuda semejante a él; por eso creó a la mujer de una de sus costillas, se la entregó para que formaran una sola carne, y les dio el precepto de procrearse y multiplicarse (Gen. 1 27-28; 2.).
[11] 2º Su indisolubilidad. — Dios, al instituir el Matrimonio, le puso un lazo perpetuo e indisoluble: «Lo que Dios ha unido no lo separe el hombre» (Mt. 19 6.); pues por naturaleza le conviene, y lo exige la educación de los hijos y los demás bienes del Matrimonio, que su vínculo sea indisoluble.
pg.285
[13-14] 3º Causas de la institución del Matrimonio. — Las razones por las que deben casarse el hombre y la mujer son las siguientes: • la misma inclinación entre los dos sexos, apetecida por la naturaleza, con el fin de socorrerse mutuamente y poder llevar más suavemente, ayudado el uno por el otro, las molestias de la vida y las debilidades de la vejez; • el deseo de tener hijos para educarlos en la fe y religión verdadera: esto es lo que principalmente se proponían los Santos Patriarcas cuando se casaban, como claramente se ve por las Sagradas Letras (Tob. 6 16-17 y 22.); y ésta fue la única causa por la que Dios instituyó el Matrimonio al principio del mundo (Gen. 1 28.); de donde se deduce cuán grave es el pecado de los que, unidos en matrimonio, impiden la concepción o promueven el aborto; • después del pecado, una tercera razón justifica la unión matrimonial: que sea un remedio para la concupiscencia (I Cor. 7 2 y 5.).
[12] Sin embargo, el Matrimonio no obliga a todos. Las palabras de Dios: «Creced y multiplicaos» (Gen. 1 28.) declaran por qué causa se instituyó el Matrimonio, pero no imponen obligación a todos y a cada uno de los hombres; pues ahora, propagado ya el género humano, no tan sólo no hay ley que obligue a nadie a casarse, sino que, según el testimonio de las Escrituras, es más perfecto guardar virginidad (Mt. 19 11-12; I Cor. 7 25-40.).
El Matrimonio como Sacramento
[15] 1º Dignidad del Matrimonio como Sacramento. — El Matrimonio, como Sacramento, tiene una condición más excelente y un fin más elevado que el Matrimonio como contrato natural. En efecto: • su fin ya no es sólo propagar el género humano, sino también engendrar y educar la prole en el culto y la religión del verdadero Dios; • Dios ha querido que esta santa unión entre el hombre y la mujer sea una señal cierta de la unión estrecha existente entre Cristo y la Iglesia (Ef. 5 22-32.), pues entre los lazos que unen entre sí a los hombres, ninguno los estrecha más que el vínculo conyugal; y por eso las Sagradas Letras proponen frecuentemente a nuestra consideración la unión de Cristo con la Iglesia por medio de la semejanza de las bodas (Mt. 22 2; 25 10; Apoc. 19 7.).
[16-17] 2º Por qué el Matrimonio tiene razón de verdadero Sacramento. — La Iglesia, apoyada en la autoridad de San Pablo, que al exponer el simbolismo del matrimonio cristiano dice: «Gran Sacramento es éste, mas yo lo digo con respecto a Cristo y a su Iglesia» (Ef. 5 22-32.), enseñó siempre como cosa cierta e indudable que el Matrimonio es Sacramento. En efecto, como San Pablo, en dicho texto, compara el varón a Cristo, y la mujer a la Iglesia, dedúcese que la unión del varón y de la mujer, instituida por Dios, es un signo sagrado del vínculo santísimo con que Cristo nuestro Señor está unido a su Iglesia. Y que asimismo por este Sacramento se significa y da la gracia, claramente lo afirma el Concilio de Trento (Dz. 969.).
[18-19] 3º Superioridad del Matrimonio cristiano sobre los demás matrimonios. — Cuán superior es el sacramento del Matrimonio a los matrimonios que se celebraron antes y después de la Ley de Moisés, se deduce de dos motivos: a) Porque estos matrimonios carecían de la virtud sacramental, aunque gozaban entre los gentiles de cierto carácter sagrado, y entre los judíos contenían mayor santidad que entre los gentiles por tener como motivo la propagación del linaje del pueblo escogido, del que había de nacer el Mesías. El Matrimonio de la Ley evangélica, en cambio, goza de la dignidad y virtud sacramental. b) Porque tanto en la Ley natural como en la Ley mosaica, el matrimonio decayó pronto de la grandeza y honestidad de su primer origen; pues varios antiguos patriarcas, durante la Ley natural, tuvieron a un mismo tiempo varias mujeres (Gen. 4 19; 22 20-24; 29 22.); igualmente, en la Ley de Moisés se permitió repudiar a la propia mujer y casarse con otra (Deut. 24 1.). Pero en la Ley evangélica Cristo abolió el repudio de la propia mujer y restableció el Matrimonio en su primitivo estado de unidad e indisolubilidad: • unidad, esto es, el Matrimonio quedó circunscrito a la unión solamente de dos, no de más (Mt. 19 4-6.); • indisolubilidad, esto es, no se puede dejar a la primera mujer para unirse a otra (Mt. 19 9; Mc. 10 11; Lc. 16 18.).
[20-22] 4º Indisolubilidad del Matrimonio cristiano. — Cristo afirma que «quien se separa de su mujer y vive con otra comete adulterio» (Mt. 19 9.); por su parte, San Pablo declara que la mujer está ligada a su marido mientras éste viva (I Cor. 7 39.), y que no se separe de él, o si se separa, permanezca sin casarse o vuelva a reconciliarse con él (I Cor. 7 10-11.). Por donde queda claro que el vínculo conyugal sólo puede disolverse por la muerte de uno de los cónyuges. Y esta indisolubilidad era conveniente por los siguientes motivos: • para que los hombres busquen en la esposa más la virtud que la riqueza o la hermosura corporal; • porque si el hombre tuviese alguna posibilidad de separarse de su esposa, cualquier pretexto bastaría para ello; mientras que así, faltándole toda esperanza de casarse con otra mujer, será menos propenso a la ira y a la discordia, y hará esfuerzos más fácilmente para volver a la vida conyugal si alguna vez llega a separarse de su
pg.286
mujer. Por esta última razón, quien se separó de su cónyuge por haberle sido infiel, ha de tratar de reconciliarse con él y perdonarlo si estuviese arrepentido de su pecado, según el consejo de San Agustín.
[23-25] 5º Bienes del Matrimonio. — Tres son los bienes del matrimonio, que compensan las penas que conlleva (I Cor. 7 28.) y revisten de honestidad el comercio carnal, reprobable fuera del matrimonio: • el primero es la prole, esto es, los hijos que se tienen de la mujer propia y legítima, por los cuales se santificará la mujer, engendrándolos y educándolos (I Tim. 2 15; Eclo. 7 25.); • el segundo es la fidelidad por la que mutuamente se obligan el marido con su mujer y la mujer con su marido, entregándose mutuamente el dominio sobre el propio cuerpo, prometiendo no faltar nunca a este sagrado pacto (Gen. 2 24; Mt. 19 5; I Cor. 7 4; Ef. 5 31.), y amándose santamente, como Cristo amó a la Iglesia (Ef. 5 25.); • el tercero es el vínculo matrimonial, que jamás puede disolverse (I Cor. 7 10.), porque significa la unión de Cristo con la Iglesia, que es indisoluble.
[26] 6º Deberes de los cónyuges. — a) Es deber del marido: • tratar a su mujer con agrado y dignidad, esto es, como compañera (Gen. 2 18; 3 12.); • estar siempre ocupado en el ejercicio de alguna profesión honesta, para proveer al sustento de la familia y para no afeminarse por la ociosidad; • gobernar rectamente su casa, corregir las costumbres de todos y hacer que todos cumplan con su deber.
[27] b) Es deber de la esposa: • obedecer a su marido, vivir sujeta a él (I Ped. 3 1-6.), y agradarlo en todo, no amando ni estimando a nadie más que a él después de Dios; • educar a los hijos en la Religión; • cuidar diligentemente de las cosas domésticas, no saliendo de casa si la obligación no las obliga a ello, ni sin la licencia de su marido.
Ritos e impedimentos del Matrimonio
[28-30] Los párrocos deben enseñar también los ritos que han de observarse al contraer Matrimonio y los impedimentos para el mismo. Y recordarán frecuentemente a los fieles que no son válidos los matrimonios clandestinos, esto es, los que no se contraen en presencia del párroco o de otro sacerdote legítimamente delegado, y de cierto número de testigos.
[31-32] De lo dicho se deduce que los fieles deben contraer matrimonio con singular pureza de intención y devoción extraordinaria, pensando que emprenden un negocio divino, y no humano. Además, se exhortará muy especialmente a los hijos de familia a que, por respeto a sus padres o tutores, no contraigan matrimonio sin saberlo ellos y mucho menos contra su voluntad.
Uso del Matrimonio
[33-34] Dos cosas se inculcarán a las almas cristianas, con lenguaje que manifieste especial gravedad y pureza de conceptos: • la primera, que no deben hacer uso del matrimonio por deleite o sensualidad, sino según los fines prescritos por Dios (I Cor. 7 29.); • la segunda, que se abstengan algunas veces del uso matrimonial para orar a Dios, especialmente cuando se hacen los ayunos solemnes de Cuaresma, como sabiamente lo enseñaron nuestros Santos Padres; y al menos tres días antes de recibir la Sagrada Eucaristía.
CAPÍTULO VIII
DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
I. Por qué deben los Pastores explicar con frecuencia la doctrina de este Sacramento.
671. Debiendo ser el principal cuidado de los Pastores que la vida del pueblo cristiano sea santa y per-fecta, habían de querer en gran manera lo que escribía el Apóstol a los de Corinto, que deseaba él por estas palabras: “Me alegrara que todos fueseis tales como yo mismo”940.
940 ―Volo enim omnes vos esse sicut me ipsum. I Cor. VII, 7.
**************************************
pg. 287
Esto es, que todos practicaran la virtud de la continencia. Porque en esta vida no podrían experimentar cosa más feliz los fieles, que desasido el corazón de todos los cuidados del mundo, serenado y reprimido todo el bullicio de la carne, se dedicasen solamente a la práctica de la virtud, y en la meditación de las cosas divinas. Mas como según afirma el mismo Apóstol: ―Cada uno tiene su propio don de Dios, unos de una, manera y otros de otra‖941; y asimismo estando dotado el Matrimonio de grandes y divinos dones, de suerte que verdadera y propiamente se cuente entre los Sacramentos de la Iglesia Católica, y nuestro Salvador honró con su presencia la solemnidad de las bodas942, todo esto nos demuestra del modo más evidente que debe predicarse esta doctrina, mayormente pudiendo advertir que así San Pablo943 como el Príncipe de los Apóstoles dejaron escrito cuidadosamente en muchos lugares lo que pertenece no sólo a la dignidad sino también a los deberes del Matrimonio.
Porque inspirados por el Espíritu de Dios, entendían muy bien cuantas y cuán grandes utilidades podrían provenir a la sociedad cristiana, si tuvieran los fieles bien conocida la santidad del Matrimonio y la guardasen sin mancilla alguna, como al contrario, si esta dignidad se ignora o desestima, las muchas y grandes calamidades y desventuras que se acarrean a la Iglesia. Por tanto primeramente se explicará la naturaleza y condición del matrimonio, pues disfrazándose no pocas veces los vicios con apariencia de virtud, es necesario procurar que los fieles no sean sorprendidos por una falsa idea del Matrimonio, y de esta suerte manchen sus almas con torpezas y liviandades abominables. Y para declararlo se ha de empezar por la significación del nombre.
II. Por qué esta santa unión se llama Matrimonio.
941 ―Unusquisque proprium donum habet ex Deo; alius quidem sic, alius rero sic‖. I, Cor. VII, 7.
942 ―Fué también convidado a las bodas Jesús con sus discípulos‖. Joann. II, 2 y 3.
943 ―En orden a las cosas sobre que me habéis escrito, respondo: Loable cosa es en el hombre no tocar mujer: Mas por evitar la fornicación, viva cada uno con su mujer, y cada una con su marido. El marido pague a la mujer el débito: y de la misma suerte la mujer al marido. Porque la mujer casada no es dueña de su cuerpo, sino que lo es el marido, y asimismo el marido no es dueño de su cuerpo, sino que lo es la mujer. No queráis, pues, defraudaros el derecho recíproco, a no ser por algún tiempo de común acuerdo, para dedicaros a la oración: y después volved a cohabitar, no sea que os tiente Satanás con vuestra incontinencia. Esto lo digo por condescendencia, que no lo mando. A la verdad me alegrara que fueseis todos tales como yo mismo, esto es célibes; mas cada uno tiene de Dios su propio don: quien de una manera, quien de otra. Pero sí que digo a las personas no casadas, y viudas: bueno les es si así permanecen, como también permanezco yo. Más si no tienen don de continencia, cásense. Pues más vale casarse, que abrasarse. Pero a las personas casadas, mando no yo, sino el Señor, que la mujer no se separe del marido: Que si se separa por justa causa, no pase a otras nupcias, o bien reconcíliese con su marido. Ni tampoco el marido repudie a su mujer. Pero a los demás digo yo mi dictamen, no que el Señor lo mande. Si algún hermano tiene por mujer a una infiel, v ésta consiente en habitar con él, no la repudie. Y si alguna mujer fiel tiene por marido a una infiel, y éste consiente en habitar con ella, no abandone a su marido: Porque un marido infiel es santificado por la mujer fiel, y la mujer infiel santificada por el marido fiel: de lo contrario vuestros hijos serían amancillados, en vez de que ahora son santos. Pero si el infiel se separa, sepárese: porque en tal caso ni nuestro hermano, ni nuestra hermana deben sujetarse a servidumbre: Pues Dios nos ha llamado a un estado de paz y tranquilidad. Porque ¿sabes tú, mujer, si salvarás o convertirás al marido? y tú marido, sabes si salvarás a la mujer? Pero proceda cada cual conforme al don que Dios le ha repartido, y según el estado en que se hallaba cuando Dios le llamó a la fe y así es como lo enseño en todas las Iglesias‖. I, Corint. VII, 1-17.
―Las casadas estén sujetas a sus maridos, como al Señor: Por cuanto el hombre es cabeza de la mujer: así como Cristo es cabeza de la Iglesia, que es su cueipo místico: Del cual él mismo es salvador. De donde así como la Iglesia está sujeta a Cristo, así las mujeres lo han de estar a sus maridos en todo. Vosotros, maridos, amad a vuestras mujeres, así como Cristo amó a su Iglesia, y se sacrificó por ella. Para santificarla, limpiándola en el Bautismo de agua con la palabra de vida, a fin de hacerla comparecer delante de él llena de gloria, sin mácula, ni arruga, ni cosa semejante, sino siendo santa e inmaculada. Así también los maridos deben amar a sus mujeres como a sus propios cuerpos. Quien ama a su mujer, asimismo se ama. Ciertamente que nadie aborreció jamás a su propia carne; antes bien la sustenta y cuida, así como también Cristo a la Iglesia: Porque nosotros somos miembros de su cuerpo, formados de su carne y de sus huesos. Por eso está escrito: Dejará el hombre a su padre y a su madre: y se juntará con su mujer; y serán los dos una carne. Sacramento es este grande, mas yo hablo con respecto a Cristo y a la Iglesia. Cada uno, pues, de vosotros ame a su mujer como asimismo: y la mujer tema y respete a su marido‖. Ephe. V, 22-33. ―Mujeres, estad sujetas a los maridos, como es debido, en lo que es según el Señor. Maridos, amad a vuestras mujeres, y no las tratéis con aspereza‖. Coloss. III, 18 y 19. ―Asimismo las mujeres sean obedientes a su maridos: a fin de que con eso si algunos no creen por el medio de la predicación de la palabra, sean ganados sin ella por solo el trato con sus mujeres, considerando la pureza de vida que llevan, y el respeto que les tienen‖. Petr. , III, 1 y 2.
****************************************************
288
672. El Matrimonio se llama así porque la mujer principalmente se debe casar para ser madre, o porque es propio de la madre concebir, dar a luz y criar los hijos. Se llama también Junta, de juntarse, por cuanto la legítima mujer y el varón quedan unidos como con un yugo. Además se le da el nombre de Nupcias o Velaciones, porque como dice S. Ambrosio las doncellas a causa del rubor se cubrían con un velo. Y esto también parece declaraba que debían estar sujetas y obedientes a los maridos
III. Definición del Matrimonio.
673. Esto supuesto, por unánime sentencia de los teólogos se define así: “El Matrimonio es una unión maridable del hombre y la mujer entre personas legitimas que observan una sociedad inseparable de vida”. Para que se entiendan con más claridad las partes de esta definición, ha de enseñarse que si bien en el matrimonio perfecto hay todas estas cosas, conviene saber: consentimiento interno, pacto externo, expresado con palabras, la obligación y vínculo que nacen de ese pacto, y la unión de los casados, por la cual se consuma el matrimonio; con todo nada de esto tiene propiamente virtud y naturaleza de matrimonio, sino aquella obligación y lazo que se significó por el nombre de unión.
Añádese: maridable, porque las demás clases de contrato con que se obligan hombres y mujeres a hacer alguna cosa unos por otros, o por dinero o por otros motivos, están muy lejos de la esencia de matrimonio. Sigúese luego entre personas legítimas; pues los que por las leyes están del todo excluidos de la unión conyugal, no pueden contraer matrimonio, ni aunque le contraigan es válido, como por ejemplo los parientes dentro del cuarto grado944, el joven antes de los catorce años, y la doncella antes de los doce, que es la edad establecida por las leyes945, no pueden ser hábiles para contraer matrimonio legítimo. Y lo que en último lugar se dice: Que observan una sociedad inseparable de vicia, declara la naturaleza del lazo indisoluble, con que quedan unidos el hombre y la mujer.
IV. En qué consiste la esencia del Matrimonio.
674. Por lo dicho se ve claro que la naturaleza y esencia del matrimonio consiste en este lazo. Pues si bien otras definiciones de varones muy esclarecidos parece que atribuyen esto al consentimiento, como cuando dicen, que el matrimonio es consentimiento del hombre y la mujer, esto debe entenderse de manera que el consentimiento sea la causa eficiente del matrimonio, según lo enseñaron los Padres del Concilio Florentino946, pues la obligación y enlace no puede nacer sino del consentimiento y del pacto.
V. Qué consentimiento se requiere, y cómo debe declararse.
675. Mas lo sobre todo indispensable es que el consentimiento se exprese con palabras .que señalen el tiempo presente. Porque el matrimonio no es una simple donación, sino un pacto recíproco. Y así el consentimiento de uno solo no puede ser suficiente para constituir matrimonio, sino que es necesario sea mutuo de los dos entre sí. Y para declarar este reciproco consentimiento de la voluntad, es evidente que son necesarias palabras. Porque si pudiera haber matrimonio por solo el consentimiento interno sin manifestarse exteriormente, parece se. seguía que si estuvieran dos en lugares muy distantes y diversos, y consintieran en casarse, quedarían ya unidos con la ley del matrimonio verdadero y estable, antes que el uno declarase al otro su voluntad por cartas o mensajeros ; lo cual sin duda está fuera de razón, y de la costumbre y decretos de la santa Iglesia.
VI. Debe el consentimiento expresarse con palabras de presente.
676. Se dice, por lo tanto, muy bien que el consentimiento se de expresar con palabras que señalen el tiempo presente, pues las que señalan el futuro, prometen matrimonio, pero no le hacen. Es también evidente
944 En línea recta es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes así legítimos como naturales. En la linea colateral es nulo hasta el tercer grado igual inclusive, pero de manera que sólo se multiplique el impedimento si se multiplica el tronco común. Nunca se permitirá el matrimonio si hay duda acerca de si los contrayentes son consaguíneos en línea recta o en primer grado colateral. En la antigua disciplina la consanguinidad en línea recta, según la opinión más probable, dirimía el matrimonio indefinidamente, tal como dice el Código; pero en la línea colateral, se extendía hasta el cuarto grado. También confirma el Código la opinión más corriente de que el matrimonio entre ascendientes y descendientes o entre hermanos es nulo por derecho natural. 945 El varón, según lo establecido por el Código de Derecho Canónico, no puede contraer matrimonio válido antes de los 16 años cumplidos; la mujer antes de los 14 asimismo cumplidos. Según la antigua disciplina bastaban 14 años cumplidos al varón y 12 a la mujer. 946 ―La causa eficiente del matrimonio, regularmente es el mutuo consentimiento expresado por palabras de presente‖. Conc. Florent. Decret. pro Armen.
****************************************************
pg 289
que las cosas venideras no existen aún; y lo que no existe, no es posible que tenga firmeza o estabilidad. Y así ninguno tiene derecho conyugal en aquella mujer, a quien prometió que contraería matrimonio con ella, y no se efectuó luego lo prometido; pero queda obligado a lo prometido, y si no lo hace, es reo de infidelidad. Mas, el que se unió mediante el contrato del matrimonio, aunque después le pese, con todo no puede mudar, anular, ni deshacer lo hecho. Siendo, pues, la obligación del matrimonio, no una mera promesa, sino tal enajenación que el hombre por el mismo hecho da a la mujer, y en justa correspondencia da la mujer al hombre el dominio de su cuerpo, por eso es necesario que se contraiga el matrimonio con palabras que señalen el tiempo presente, cuya fuerza permanece aun después de pronunciadas, y tienen obligado a uno y a otro con un lazo indisoluble.
VII. En lugar de palabras pueden suplir las señales.
677. En lugar de palabras pueden ser suficientes para el matrimonio las señales y muestras que claramente manifiesten el consentimiento Interno, y aun el mismo silencio también, como si la doncella no responde por vergüenza, pero responden por ella sus padres.
VIII; Para el verdadero Matrimonio no se requiere el uso del mismo. 678. Por lo dicho enseñarán los Párrocos a los fieles que la naturaleza y fuerza del matrimonio consiste en el vínculo y obligación, y que para darse matrimonio legítimo, además del consentimiento expresado del modo ya dicho, no es necesario el uso del mismo. Pues claramente consta que los primeros Padres fueron unidos con matrimonio verdadero antes del pecado, y en este tiempo no existió entre ellos comercio carnal alguno, como los Padres afirman. Por lo mismo dijeron los Santos Padres que no consistía el matrimonio en el uso, sino en el consentimiento. Esto leemos repetidas veces en San Ambrosio en el libro que escribió a la Vírgenes.
IX. Del Matrimonio como contrato y como sacramento.
679. Explicado ya esto, se ha de enseñar que el matrimonio tiene doble aspecto. Porque debe considerarse o como unión natural, pues el matrimonio no fué inventado por los hombres, sino por la naturaleza, o como Sacramento, cuya virtud sobrepuja la de las cosas naturales. Y como la gracia es la que perfecciona la naturaleza (ya que no es primero lo espiritual, sino lo que es animal, y después lo que es espiritual)947 pide el orden de las cosas, que se trate primero del matrimonio, según que le establece la naturaleza, y es oficio suyo, y que después se explique lo que le es propio según que es Sacramento.
X. El Matrimonio como oficio de la naturaleza fué instituido por Dios.
680. Primeramente, pues, se ha de enseñar a los fieles, que el matrimonio fué instituido por Dios. Porque en el Génesis está escrito: ―Varón y hembra los crió Dios, y les dio su tundición, y dijo: Creced y multiplicaos”948. Y: ―No es bien que el hombre esté solo, hagámosle un ayudador semejante a él‖949. Y poco después: ―Mas no se hallaba para Adán ayuda o compañero a él semejante. Por tanto el Señor Dios infundió en Adán un profundo sueño; y mientras estaba dormido, le quitó una de las costillas, y llenó de carne aquel vacío. Y de la costilla aquella que había sacado de Adán, formó el Señor Dios una mujer; la cual puso delante de Adán. Y dijo o exclamó Adán: esto es hueso de mis huesos, y carne de mi carne; se llamará, pues, Hembra, porque del hombre ha nido sacada. Por cuya causa dejará el hombre a su padre y a su madre, y estará unido a. su mujer; y los dos vendrán a ser una sola, carne”950. Todo esto demuestra que el matrimonio fué instituido por Dios, como el mismo Señor lo declaró por San Mateo951.
************
947 ―Sed non prius quod spiritale est, sed quod animale: deinde quod spiritale‖. I, Corint. , XV, 46 948 ―Masculum et feminam creavit eos. Benedixitque illis Deus, et ait: Crescite, et multiplicamini‖. Genes. I, 27 y 28. 949 ―Non est bonum esse hominem solum: faciamus illi adiutorium simile sibi‖. Genes. II, 18. 950 ―Adae vero non inveniebatur adiutor simllls eius. Immisit ergo Dominus Deus soporem in Adam: cumque obdormisset, tulit unam de costis eius, et replevit carnem pro ea. Et aedificavit Dominus Deus costam quam tulerat de Adam, in mulierem; et adduxit eam ad Adam. Dixitque Adam: Hoc nunc, os ex ossibus meis, et caro de carne mea: haec vocabitur Virago, quoniam de viro sumpta est. Quam ob rem relinquet homo patrem suum, et matrem, et adhaerebit uxori suae: et erunt duo in carne una‖.Genes. II, 20-24.
951 ―Se llegaron a Jesús los fariseos para tentarle, y le dijeron: ¿Es lícito a un hombre repudiar a su mujer por cualquier motivo? Jesús en respuesta les dijo: No habéis leído que aquel que al principio crió ni linaje humano, crió un solo hombre y una sola mujer, y que se dijo: Por tanto, dejará el hombre a su Madre y a su madre, y unirse ha con su mujer, y serán dos en una sola carne. Así que ya no son dos, sino una sola carne. Lo que Dios, pues, ha unido, no lo desuna el hombre. Pero, ¡por qué replicaron ellos, mandó Moinés dar libelo de repudio y despedirla? Díjoles Jesús: A causa de la dureza de vuestro corazón os permitió Moisés repudiar a vuestras mujeres; mas desde el principio no fué así. Así, pues,
****************************************************
pg 290
XI. El Matrimonio aun como oficio de la naturaleza es indisoluble.
681. Mas, no solamente instituyó Dios el matrimonio, sino que, como declara el Santo Concilio de Trento952, le añadió el nudo de una perpetua indisolubilidad. Y así dijo el Salvador: “Lo que Dios juntó no lo separe el hombre”. Pues aunque convenga el matrimonio, en cuanto es oílcio de la naturaleza no poder ser disuelto, aun esta indisolubilidad se afirma más en cuanto es Sacramento, ya que por esto consigue una suma perfección en las mismas cosas que le son propias por ley natural. Si bien es verdad que repugna así al deber de la educación de los hijos, como a todos los demás bienes del matrimonio, que su vínculo sea disoluble.
XII. No obliga a todos la ley del matrimonio.
682. Mas lo que dijo el Señor: “Creced y multiplicaos”, se ordena a declarar la causa de haber instituido el matrimonio, no a imponer necesidad a cada uno de los hombres. Porque ahora multiplicado ya el linaje humano, no sólo no hay ley alguna que obligue a casarse, sino que antes bien se recomienda en gran manera la virginidad, y se aconseja a todos en las Escrituras sagradas, como más excelente que el estado del matrimonio, y que contiene en sí mayor perfección y santidad. Porque así nos enseñó nuestro Salvador y Señor: “El que pueda guardarla, guárdela”. Y el Apóstol dice : “Por lo tocante a las Vírgenes no tengo mandamiento del Señor, pero doy consejo, como que he conseguido del Señor misericordia para ser fiel”.
XIII. Por qué causas se debe contraer el Matrimonio.
683. También han de declararse las causas por las que deben juntarse el hombre y la mujer. La primera es la misma compañía de ambos sexos, apetecida por instinto de la naturaleza, y formada con la esperanza del auxilio recíproco, de que ayudado el uno por el favor del otro, puedan llevar más fácilmente los trabajos de la vida, y soportar la flaqueza de la vejez.
684. La segunda es el deseo de la procreación, no tanto para dejar herederos de sus bienes y riquezas, cuanto por educar seguidores de la verdadera fe y religión. Este era el fin que señaladamente se proponían aquellos Santos Patriarcas cuando se desposaban, como podemos ver en las Sagradas Letras. Así, avisando el Ángel a Tobías de qué manera podría rechazar la fuerza del demonio, le dijo: ―Yo te mostraré quiénes son aquellos, contra los cuales puede prevalecer el demonio. Aquellos que toman el matrimonio de suerte que excluyan de sí y de su alma a Dios, y se entrenan a la liviandad como el caballo y el mulo que no tienen entendimiento; sobre éstos tiene potestad demonio”953. Luego añadió: “Recibirás la doncella con temor de Dios por amor de los hijos, mas que llevado de liviandad, para que en él linaje de Abraham consigas la
************
os declaro que cualquiera que despidiere a su mujer, sino en caso de adulterio, y aun en éste caso se casare con otra, éste tal comete adulterio; y que quien se casare con la divorciada, también lo comete‖. Matth. XIX, 39. 952 ―Si alguno dijere que la Iglesia yerra cuando ha enseñado y enseña, según la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, que no se puede disolver el vínculo del Matrimonio por el adulterio de uno de los dos consortes ; y cuando enseña que ninguno de los dos, ni aun el inocente que no dió motivo al adulterio, puede contraer otro Matrimonio viviendo el otro consorte; y que cae en fornicación el que se casare con otra dejada la primera por adúltera, o la que, dejando al adúltero, se casare con otro; sea excomulgado‖. Can. VII, ses. 24. Con. Trident. Esta verdad la hallamos también confirmada una vez más por el inmortal Papa León XIII con estas terminantes palabras: ―Después que en el sexto día de la creación formó Dios al hombre del barro de tierra e inspiró en su cara el aliento de vida, quiso darle una compañera, la cual sacó del lado del mismo hombre dormido. Con lo cual quiso el Dios de la Providencia que aquel par de cónyuges fuese el principio natural de todos los hombres, del cual se propagase todo el género humano, y con procreación continuada se conservase en todo tiempo. Y para que aquella unión de hombre y de la mujer respondiese más adecuadamente a los sapientísimos pensamientos de Dios, desde luego le imprimió y esculpió dos nobles propiedades, que son la unidad y perpetuidad. Lo cual tenemos declarado y confirmado en el Evangelio con la divina autoridad de Jesucristo, que aseguró a los judíos y a los Apóstoles que el matrimonio por su misma institución debía ser entre dos solamente, a saber, entre el hombre y la mujer; que de los dos se hacía una carne, y que el vínculo nupcial era por la voluntad de Dios tan íntimo y estrecho que por ningún hombre podía ser disuelto ni quebrantado. Se adherirá el hombre a una mujer, y serán dos en una carne. Así, pues, ya no son dos, sino una carne. Por consiguiente, lo que Dios unió, el hombre no lo separe‖. Ex Encycl‖.Arcanum divinas sapientias 10 febr. 1880. 953 ―Angelus Raphael dixit ei: Audi me ,et ostendam tibi qui sunt, quibus prevalere potest daemonium. Hinamque, qui coiugium ita suscipiunt, ut Deum a se et a sua mente excludant,et sua; libidini ita vacent, sicut equus et mulus, quibus non est intellectus: habet potestatem daemonium super eos‖. Tob. VI, 16 y 17.
*********************************************************
pg 291
bendición en los hijos”954. Y esta fué también la causa porque Dios instituyó en el principio del mundo el matrimonio. Por tanto es gravísima la maldad de aquellos casados, que o impiden con medicinas la concepción, o procuran aborto. Porque esto se debe tener por una cruel conspiración de homicidas.
XIV. Por qué se instituyó el matrimonio después del pecado.
685. La tercera causa se añadió a las otras después de la caída del primer Padre, cuando por haberse perdido la justicia original, en que fué criado el hombre, comenzó el apetito a rebelarse contra la recta razón. Así, el que reconociendo su flaqueza, no quiera sufrir la lucha de la carne, se valga del remedio del matrimonio, para I evitar los pecados de lujuria. Acerca de lo cual escribe así el Apóstol: “Para evitar la fornicación cada uno tenga su mujer, y cada mujer su marido” 955. Poco después habiendo enseñado que algunas veces se han de abstener los casados del uso conyugal, para darse a la oración, añadió: “Luego volved a juntaros en uno, porque no os tiente Satanás a causa de vuestra, incontinencia”956. Estas son, pues, las causas de las cuales debe proponerse alguna quien quiera contraer matrimonio honesta y virtuosamente, como corresponde a hijos de Santos. Así a estas causas se añadieren otras que muéven a los hombres a tomar este estado, y en la elección de la mujer anteponer una a otra, como son el deseo de dejar heredero, las riquezas, la hermosura, la nobleza, y la semejanza de costumbres; estas, y otras razones parecidas, ciertamente no se han de reprobar, pues no se oponen a la santidad del matrimonio, ni en las sagradas Letras es reprendido el Patriarca Jacob por haber querido más a Raquel que a Lía aficionado de su hermosura. Y esto se enseñará del Matrimonio según que es unión natural.
XV. Por qué Cristo elevó el Matrimonio a la dignidad de Sacramento.
686. Del Matrimonio en cuanto es Sacramento, es menester explicar que su naturaleza es mucho más excelente, y que se ordena a un fin mucho más alto. Porque así como el matrimonio en cuanto es unión natural, fué instituido desde el principio para que se propagase el linaje humano, así se le dio después la dignidad de Sacramento, a fin de que se multiplicase y educase el pueblo para el culto y religión del verdadero Dios y Salvador nuestro Jesucristo. Pues queriendo su Majestad darnos alguna señal cierta de la estrechísima unión que hay entre El y la Iglesia957, y de su inmenso amor para con nosotros, declaró la dignidad de tan alto misterio señaladamente por este santo enlace del hombre y la mujer. 687. Puede conocerse cuán propia sea esta significación, porque entre todas las conexiones humanas, ninguna une más los hombres entre sí como el lazo del matrimonio, de modo que el marido y la mujer están unidos entre sí con una muy grande caridad y benevolencia. Y por eso con mucha frecuencia las sagradas Escrituras nos proponen la divina unión de Cristo y la Iglesia con la semejanza de las bodas.
XVI. El Matrimonio es verdadero Sacramento.
688. Ahora bien, que el matrimonio sea sacramento, siempre lo profesó la Iglesia958 como cosa cierta y fuera de duda, confirmada con la autoridad del Apóstol. Porque escribe así a los de Efeso: “Los maridos deben
***********
954 ―Accipies virginem cum timore Domini, amore filiorum magis quam libidine ductus, ut in semine Abraham benedictionem in filiis consequaris‖. Job. VII, 21. 955 ―Propter fornicationem unusquisque suam uxorem habeat, et unaquaeque suum virum habeat‖. I, Cort. VII, 2. 956 ―Et iterum revertimini in idipsum, ne tentet vos Satanas propter incontinentiam vestram‖. I, Cor. VII, 5. 957 ―Para tantos vicios y tantas ignominias que man chaban y desdoraban los matrimonios, hallóse por fin admirable remedio y medicina: Jesucristo, restaurador de la dignidad humana y perfeccionador de las leyes mosaicas, atendió con especial solicitud y cuidado a la dignidad del matrimonio. El, con su propia presencia, ennobleció las bodas de Cana de Galilea, haciéndolas me morables con el primero de sus prodigios, por cuya causa, desde aquel día los matrimonios se hacen con más pureza y santidad. Después elevó el matrimonio a la nobleza de su primer origen, ya reprendiendo las costumbres de los hebreos por sus abusos en la multitud de mujeres y en la facultad del repudio; ya, principalmente, mandando que nadie se atreviese a disolver lo que Dios había juntado con perfecto vínculo‖. Ex Encycl‖.Arcanum di viuse sapientise‖. 10 febr. 1880. 958 ―Aquellos que simulando una especie de religiosidad condenan los contratos de las bodas legítimas, como herejes los condenamos y arrojamos de la Iglesia de Dios‖. Can. 23, Conc. Lateran. II. ―El Séptimo Sacramento es el Matrimonio, el cual es figurativo de la unión de Cristo con la Iglesia‖. Ex Con. Flor. ―Como en la ley evangélica tenga el Matrimonio su excelencia respecto‖ de los casamientos antiguos por la gracia que Jesucristo nos adquirió, con razón ensenaron siempre nuestros santos Padres, los Concilios, y la tradición de la Iglesia universal, que se debe contar entre losSacramentos de la nueva ley‖. Ex Conc. Trident.
*************************************************
pg 292
amar a su mujeres como a sus mismos cuerpos. Quien ama a su mujer, a sí mismo se ama. Ciertamente que nadie aborreció jamás a su propia carne; antes bien la sustenta y cuida, así como también Cristo a la Iglesia: porque nosotros somos miembros de su cuerpo, de su carne y de sus huesos. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre; y se juntará con su mujer, y serán los dos una carne. Sacramento es este grande, mas yo hablo con respecto a Cristo y a la Iglesia”959. Porque cuando dice: grande es este Sacramento, nadie puede dudar que se debe entender del matrimonio, por cuanto la unión del hombre y la mujer, cuyo Autor es Dios, es Sacramento, esto es una sagrada señal de aquel lazo santísimo con que Dios Señor nuestro se juntó con su Iglesia.
XVII. Cómo demuestran estas palabras del Apóstol que el Matrimonio sea Sacramento.
689. Que este sea el propio y verdadero sentido de estas palabras, lo demuestran los Santos Padres antiguos que interpretaron este lugar, y lo mismo declaró el Santo Concilio de Trento960, pues es manifiesto que el Apóstol compara al varón a Cristo, y la mujer a la Iglesia, y que el hombre es cabeza de la mujer como Cristo lo es de su Iglesia: y que por esta razón debe el marido amar a la mujer, y ella en correspondencia amar y respetar a su marido, porque Cristo amó a la Iglesia, y se entregó a sí mismo por ella: y también la Iglesia está sujeta a Cristo, como enseña el mismo Apóstol961. Que asimismo, por este Sacramento, se signifique y se dé la gracia, en lo cual señaladamente consiste la razón de Sacramento, lo declara el Concilio por estas palabras: “Y esta gracia la cual perfeccionase aquel amor natural, confirmase la unión indisoluble, y santificase a los
***************
―Si alguno dijere, que el Matrimonio no es verdadera y propiamente uno de los siete sacramentos de la ley evangélica, instituido por Cristo Nuestro Señor, sino inventado por los hombres en la Iglesia; y que no confiere gracia: sea excomulgado‖. Can. I, ses. XXIV, Conc. Tridentino. Uno de los errores condenados por el Papa Pío IX en el Silabus es el siguiente: ―No puede aducirse ninguna razón que demuestre haber Cristo elevado el matrimonio a la dignidad de sacramento‖. Los Santos Padres unánimemente confiesan que el Matrimonio es verdadero sacramento. Tan solo consignaremos aquí algunos de sus testimonios. ―En verdad es Dios quien unió a dos en uno, de suerte que después de haberse casado el varón, ya no son más dos; y por haberles unido Dios, reciben la gracia del sacramento del Matrimonio‖. Ex Orig. In Matth. comm. ―En Cana de Galilea se celebraron unas externas bodas, y el agua en verdad fué convertida en vino por dos causas: para reprimir la desordenada liviandad de los hombres con las honestas y castas bodas, enmendar lo que faltaba, y a fin de dulcificarlo con la muy agradable suavidad del vino y de la gracia‖. Ex S. Epiphanio. Advers. hasreses. n. 51. ―A este fin el Señor invitado, vino a las bodas, para dar más firmeza a la castidad conyugal, y para mostrar el sacramento de las bodas; pues el esposo de aquéllas representaba la persona del Señor‖. Ex S. Agust In Joannis evang. tractatus. n. 9. ―Cuando se celebraban las bodas casta y honestamente, estaba presente la Madre del Salvador, y el mismo Salvador con sus discípulos invitado a la misma vino, no tanto para asistir al convite cuanto para obrar un milagro, y además para santificar el principio de la humana generación‖. Ex S. Cyrillo Alex. In Joan, comment. n. 2. ―Si el matrimonio fuese malo, de ningún modo le hubiera instituido desde el principio el Señor Dios, ni hubiera llamado bendición a los hijos. Por eso permitió a los antiguos tener varias mujeres a fin de aumentar el linaje humano. El mismo Señor no sólo no prohibió el matrimonio por medio de milagro‖. Ex Theodoreto Haeretic. fabul. compen. n. 5. 959 ―Viri debent diligere uxores suas, ut corpora sua. Qui suam uxorem diligit, seipsum diligit.Nemo enim unquam carnem suam odio habuit : sed nutrit, et fovet eam, sicut Christus ecclesiam: quia membra sumus corporis eius, de carne eius et de ossibus eius . Propter hoc relinquet homo patrem et matrem suam, et adhaerebit uxori suae : et erut duo in carne una. Sacramentum hoc magnum est, ego autem dico in Christo et in Ecclessia‖ Ephes, V, 28-32 960 ―El, primer padre del linaje humano declaró, inspirado por el Espíritu Santo, que el vínculo del Matrimonio es perpetuo e indisoluble, cuando dijo: “Ya es este hueso de mis huesos, y carne de mi carne; por esta causa dejará el hombre a su padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y serán dos en un solo cuerpo”. Aun más abiertamente enseñó Cristo Nuestro Señor que se unen y juntan con este vínculo dos personas solamente, cuando refiriendo aquellas últimas palabras como pronunciadas por Dios, dijo: ―Y así ya no son dos, sino una carne‖; e inmediatamente confirmó la seguridad de este vínculo (declarada tanto tiempo antes por Adán) con estas palabras: Pues lo que Dios unió, no lo separe el hombre. El mismo Cristo, autor que estableció, y llevó a su perfección los venerables Sacramentos, nos mereció con su pasión la gracia con que se había de perfeccionar aquel amor natural, confirmar su indisoluble unión, y santificar a los consortes. Esto insinúa el Apóstol San Pablo cuando dice: “Hombres, amad a vuestras mujeres, como Cristo amó a su Iglesia, y se entregó a sí mismo por ella”; añadiendo inmediatamente: ―Este sacramento es grande; quiero decir, en Cristo y en la Iglesia‖. Pues como en la ley evangélica tenga el matrimonio su excelencia respecto de los casamientos antiguos, por la gracia que Jesucristo nos adquirió; con razón enseñaron siempre nuestros santos Padres, los Concilios, y la tradición de la Iglesia universal, que se debe contar entre los Sacramentos de la nueva ley‖. Ex Conc. Trident. ses. XXIV. 961 ―Así como la Iglesia está sujeta a Cristo, así las mujeres lo han de estar a sus maridos en todo‖. Ephes. , V, 24.
****************************************************
pg 293
desposados, nos la mereció con su Pasión el mismo Cristo, Autor y consumador de los Sacramentos”962. Por esto se ha de enseñar que la gracia de este Sacramento hace, que unidos el marido y la mujer con lazo de recíproco amor descanse el uno en la benevolencia del otro, y que no busquen amores extraños ni uniones ilícitas, sino que en todo sea venerable el matrimonio, y no mancillado su lecho963.
XVIII. Es muy diferente el matrimonio de la ley de gracia del de la ley natural y mosaica.
690. Mas lo mucho que ahora aventaja el Sacramento del Matrimonio a los que se contraían antes o después de la ley, se puede conocer en que si bien los gentiles llegaron a entender que había en el matrimonio alguna cosa divina, por cuya razón eran contrarios a la ley natural las uniones no indisolubles, juzgando al propio tiempo que debían ser castigados los estupros, adulterios, y otros géneros de lascivia, con todo de ninguna manera tuvieron sus matrimonios virtud sacramental. Con mucho más respeto eran miradas entre los judíos las leyes de las bodas; y no puede dudarse que sus matrimonios estuvieron dotados de mayor santidad. Porque habiendo recibido la promesa de que llegaría tiempo en que todas las gentes fuesen benditas en uno de los descendientes de Abraham964, con mucha razón consideraban como muy laudable y piadoso procrear hijos, y propagar la descendencia del pueblo escogido, de cual había de nacer en cuanto hombre Cristo Salvador nuestro. Pero tampoco aquellos matrimonios fueron verdaderos Sacramentos.
XIX. Ni en la ley natural ni en la escrita; sólo en la de gracia tuvo su perfección el matrimonio.
691. Juntase a lo dicho, que tanto si atendemos a la ley natural después del pecado, como a la de Moisés, luego podremos advertir que decayó el matrimonio de la belleza y honestidad de su primer origen. Porque mientras estaba en su vigor la ley natural, hallamos que hubo muchos de los antiguos Padres que tuvieron en un tiempo muchas mujeres. Después en la ley Mosaica era permitido hacer divorcio con la mujer, y darla libelo de repudio965 si había causa para ello. Pero uno y otro, fue abolido por la ley Evangélica, y restituido el matrimonio a su honor primitivo. Pues que el tener muchas mujeres sea ajeno a la naturaleza del matrimonio (aunque no deben ser acusados algunos de los antiguos Padres; pues no las tuvieron sin licencia de Dios) lo mostró Cristo Señor Nuestro por aquellas palabras: ―Por esto dejará el hombre padre y madre, y unirse ha con su mujer, y serán dos en una sola carne‖. Y luego añadió: ―Y así ya no son dos, sino una carne‖.
692. Por estas palabras declaró, que fue el matrimonio instituido por Dios de tal suerte, que está reducido precisamente a la unión de dos solos, no de muchos. Y lo mismo enseñó con toda claridad en otra parte, pues dice: ―"Cualquiera que dejare su mujer y se casare con otra, comete adulterio contra ella. Y si la mujer dejare al marido, y se casare con otro, adultera"‖ 966 Ahora bien si fuera lícito al hombre tener muchas mujeres, parece que no habla más razón para acusarle de adúltero, por contraer con una teniendo la primera. Por esto vemos que si un infiel que por uso y costumbre de su nación tenía muchas mujeres, se convierte a la religión verdadera, le manda la Iglesia dejar todas las demás, y tener a sola la primera por su justa y legítima consorte.
XX. No se disuelve el matrimonio por el divorcio.
693. Por el mismo testimonio de Cristo Señor Nuestro se prueba también fácilmente que por ningún divorcio pueda invalidarse el matrimonio. Porque si después del libelo de repudio quedase la mujer libre de la ley del marido, pudiera lícitamente casarse con otro sin delito de adulterio así que el Señor claramente declara: “Todo aquel que deja su mujer, y se casa con otra, comete adulterio”967. Por tanto, es manifiesto que nada, sino
************
962 ―Gratiam vero, quae naturalem illum amorem perficeret, et indissolubilem unitatem confirmaret, coniugesque sanctificaret, ipse Christus, venerabilium Sacramentorum institutor, atque perfector, sua nobis passione promeruit‖. Ex Conc. Trident. ses. XXIV. 963 ―Honorabile connubium in omnibus, et thorus immaculatus‖. Helr. , XIII, 4. 964 ―En un descendiente tuyo serán benditas todas las naciones de la tierra‖. Genes. , XXII, 18. 965 ―Si un hombre toma una mujer, y después de haber cohabitado con ella, viniere a ser mal vista de él por algún vicio notable, hará una escritura de repudio, y la pondrá en mano de la mujer, y la despedirá de su casa‖. Deutr. , XXIV, 1. 966 ―Quicumque dimiserit uxorem suam, et aliam duxerit, adulterium commnittit super eam. Et si uxor dimiserit virum suum, et alii nupserit, moechatur‖. Marc, X,11-12.
967 ―Cualquiera que repudia a su mujer, y se casa con otra, comete adulterio: y comételo también el que se casa con la repudiada por su marido”. Luc. , XVI, 18. En el Concilio Tridentino se proclamó este dogma de la indisolubilidad del matrimonio al condenar las herejías al mismo opuestas : “Si alguno dijere que la Iglesia yerra cuando ha enseñado y enseña, según la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, que no se puede disolver el vinculo del Matrimonio por el adulterio de uno de los consortes ; y cuando enseña que ninguno de los dos, ni aun el inocente que no dio motivo al adulterio, puede contraer otro Matrimonio viviendo el otro consorte; y que cae en fornicación el que se casare con otra
***************************************************
pg. 294
tan sólo la muerte, libra del lazo del matrimonio. Y el Apóstol también confirma esto cuando dice: ―La mujer está sujeta, a la ley, mientras vive su marido. Mas si su marido muere, queda libre de la ley. Cásese con quien quiera solamente en el Señor‖. Y antes: “A los que están unidos en el matrimonio, mando no yo, sino el Señor: que la mujer no se aparte de su marido, y si se apartare, no pase a otras nupcias, o bien reconciliase con su marido”. Esta es la libertad que dio el Apóstol a la mujer que por justa causa dejare a su marido: o estarse sin casar o reconciliarse con él, pues no permite la santa Iglesia, ni a la mujer ni al marido, que sin causas muy graves se aparten uno de otro.
XXI. Por qué conviene que el matrimonio sea indisoluble.
694. Para que a ninguno parezca demasiadamente dura la ley del matrimonio, pues en ningún caso puede jamás disolverse, se ha de enseñar cuantas utilidades reporte esta ley. En primer lugar, por aquí entenderán los hombres que al contraer el matrimonio, más han de atender a la virtud y semejanza de costumbres, que a las riquezas y hermosura; todo lo cual, no puede dudarse que es muy conveniente para la sociedad y bien común.
695. Además de esto, si se deshiciera el matrimonio por divorcio, rara vez faltarían a los hombres causas de discordias, las cuales cada día les pondría delante el antiguo enemigo de la paz y de la honestidad. Mas ahora haciéndose cargo los fieles, de que aun careciendo de la comunicación y trato del matrimonio, quedan todavía obligados con su lazo, y que les está eliminada toda esperanza de casarse con otra, de aquí proviene que se acostumbren a ser más humanos para no airarse ni enemistarse. Si alguna vez llegan a divorciarse, y no pueden sufrir la ausencia del consorte, presto se reconcilian por medio de amigos, y vuelven a su antigua cohabitación.
XXII. Los que se separan pueden reconciliarse otra vez.
696. Mas no deben los Pastores pasar en silencio en este lugar aquella saludable amonestación de San Agustín. Para mostrar el Santo a los fieles que no deben tener dificultad en volver a su gracia a las mujeres que desecharon por adúlteras, si están arrepentidas del delito, les dice: “¿Por qué el hombre cristiano no recibirá la mujer, a quien recibe la Iglesia? ¿Y por qué la mujer no perdonará al marido adúltero, pero penitente, a quien ha perdonado Jesucristo? Porque si la Escritura llama necio al que tiene la adúltera968, lo dice por aquella que habiendo pecado, ni quiere arrepentirse, ni dejar la deshonestidad comenzada”. Y así por lo dicho es manifiesto que los matrimonios de los fieles aventajan en perfección y en nobleza, tanto a los de los gentiles, como a los de los judíos.
XXIII. De los bienes que se consiguen con este Sacramento.
697. También se ha de enseñar a los fieles que son tres los bienes del matrimonio: La Sucesión, la Fe y el Sacramento, con cuya recompensa se hacen llevaderos aquellos trabajos que indica el Apóstol, cuando dice: ―Tribulación de carne tendrán los casados‖969. Y se consigue que vayan acompañados de honestidad aquellas uniones de los esposos, que fuera del matrimonio serían justamente reprobadas.
698. Es, pues, el primer bien la sucesión, esto es, los hijos habidos de la legítima mujer. Porque en tanto estimó esto el Apóstol, que dijo: ―Se salvará la mujer por la generación de los hijos‖970. Lo cual no ha de entenderse solamente de la procreación, sino también de la educación y enseñanza con que los instruyen para la virtud. Por esto añade luego el mismo: ―Si permanecieren en la fe‖971; pues amonesta la Escritura: ¿Tienes hijos? enséñalos y edúcalos desde la niñez‖972. Lo mismo igualmente enseña el apóstol973. Y de esta institución nos dan bellísimos ejemplos Tobías, Job, y otros santísimos Padres en las Escrituras sagradas. Acerca de los deberes de los padres y de los hijos, en el cuarto precepto se tratará con extensión.
XXIV. Cuál sea la fe del matrimonio y cómo deba guardarse.
**************
dejada la primera por adúltera, o la que, dejando al adúltero, se casare con otro; sea excomulgado”. Can. VII, ses. XXIV Conc. Trident. 968 ―El que retiene la adúltera, es un insensato e impío‖. Prov. , XVIII, 22. 969 ―Tribulationem carnis habebunt huiusmodi‖. I, Corint. , VII, 28. 970 ―Salvabitur mulier per filiorum generationem‖. I, Timot,II,15. 971 ―Si in fide permanserint‖. Bccl. , VII, 25. 972 ―Filii tibí sunt? erudi illos, et curba illos a pueritia illorum‖. Prov. , XIII, 24. 973 ―Vosotros, padres, no irritéis a vuestros hijos; mas educadlos corrigiéndolos e instruyéndolos según la doctrina del Señor‖. Ephes. , VI, 4‖ ―.Padres, no provoquéis a ira o no irritéis a vuestros hijos con excesiva severidad, para que no se hagan pusilánimes‖. Colos. , HI, 21.
************************************************************************************
pg 295
699. Sigúese la Fe que es el segundo bien del matrimonio. No es esta fe aquella virtud que Dios nos infunde cuando recibimos el Bautismo, sino una fidelidad por la cual mutuamente se obliga el marido a la mujer, y la mujer al marido, de modo que entregue el uno al otro el dominio de su cuerpo, y prometa no quebrantar jamás aquel santo compromiso del matrimonio. Esto se deduce fácilmente de aquellas palabras que pronunció Adán cuando recibió a Eva por esposa, las cuales después confirmó Cristo Señor nuestro en el Evangelio: “Por esto dejará el hombre padre y madre, y se unirá a su mujer, y serán dos en una carne”974. Y también aquel lugar del Apóstol: “No tiene la mujer dominio de su cuerpo sino el marido. Y asimismo no tiene el marido dominio de su cuerpo sino la mujer”975. Por esto justísimamente estaban establecidas por el Señor976 en la ley antigua gravísimas penas contra los adúlteros, por quebrantar esta fe maridable.
700. Exige también la fe del matrimonio que el marido y la mujer estén unidos con un singular amor santo y puro, y que se amen mutuamente no como adúlteros, sino como Cristo amó a la Iglesia, pues ésta es la norma que señaló el Apóstol cuando dijo: ―Hombres, amad a vuestras mujeres, como Cristo amó a la Iglesia‖977. Ciertamente la amó con caridad inmensa, y no por su provecho, sino mirando solamente a la utilidad de la esposa.
XXV. Qué sea el Sacramento que se cuenta entre los bienes del Matrimonio.
701. El tercer bien se llama Sacramento, esto es, aquel lazo del matrimonio que nunca se puede deshacer. Pues como dice el Apóstol: ―Mandó el Señor a la mujer que no se aparte de su marido, y que si se apartare, no pase a otras nupcias, o bien que se reconciliase con su marido. Ni tampoco el marido repudie a. su mujer‖978. Porque si el matrimonio como Sacramento significa la unión de Cristo con la Iglesia, es necesario que así como Cristo nunca se aparta de la Iglesia, así en orden al vínculo del matrimonio, nunca pueda el marido apartarse de la mujer. Mas para que esta santa unión se conserve más fácilmente sin desavenencia, recordarán los deberes del marido y de la mujer que describe San Pablo979, y el Príncipe de los Apóstoles.
XXVI. De los principales deberes del marido.
702. El marido debe tratar con amor y honor a su mujer, para lo cual debe acordarse que Eva fue llamada compañera por Adán, pues dijo: ―La mujer que me diste por compañera‖980. Y por esta razón enseñaron algunos de los Padres, que fue formada no de los pies, sino del costado del marido; como también fué hecha no de la cabeza, para que entendiese que no era señora, sino súbdita de su marido. Conviene asimismo que el marido esté siempre empleado en el oficio de algún trabajo honesto, así para que asista a su familia con lo necesario para su sustento, como para que no se inutilice con una vergonzosa ociosidad, que es
**************
974 ―Quare relinquet homo patrero, et matrem, et adhierebit uxori suse, et erunt dúo In carne una‖. Gen., III, 24. 975 ―Mulier sui corporis potestatem non habet, sed vir: similiter autem et vir sui corporis potestatem non habet, sed mulier‖. I, Corint. , VII, 4. 976 ―Si alguno pecare con la mujer de otro, o cometiere adulterio con la que está casada con su prójimo, mueran sin remisión, así el adúltero como la adúltera‖. Levit. , XX, 10‖.Si un hombre pecare con la mujer de otro, ambos a dos morirán, adúltero y adúltera, y quitarás el escándalo de Israel‖. Deut, XXII, 22. 977 ―Viri diligite uxores vestras, slcut et Christus dilexit Ecclesiam‖. Ephes. , V, 25. 978 ―Dominus praecepit uxorem a viro non discedere; quod si discesserit, manere innuptam, aut viro suo reconciliare et vir uxorem non dimittat‖. I, Cor. VII, 1011. 979 ―Las casadas estén sujetas a sus maridos, como al Señor: por cuanto el hombre es cabeza de la mujer: así como Cristo es cabeza de la Iglesia, que es su cuerpo místico: del cual él mismo es salvador. De donde así como la Iglesia está sujeta a Cristo, así las mujeres lo han de estar a sus maridos en todo. Vosotros, maridos, amad a vuestras mujeres, así como Cristo amó a su Iglesia, y se sacrificó por ella. Para santificarla, limpiándola en el bautismo de agua con la, palabra de vida, a fin de hacerla comparecer delante de él llena de gloria, sin mácula, ni arruga, ni cosa semejante, sino siendo santa e inmaculada. Así, también los maridos deben amar a sus mujeres como a sus propios cuerpos. Quien ama a su mujer, a sí mismo se ama. Cada uno, pues, de vosotros ame a su mujer como a sí mismo: y la mujer tema y respete a su marido‖. Bphes. , V, 2228, 33. ―Mujeres, estad sujetas a los maridos, como es debido, en lo que es según el Señor. Maridos, amad a vuestras mujeres, y no las tratéis con aspereza‖. Col. , III, 18, 19. ―Asimismo las mujeres sean obedientes a sus maridos: a fin de que con eso si algunos no creen por el medio de la predicación de. la palabra, sean ganados sin ella por solo el trato con sus mujeres, considerando la pureza de la vida que llevan, y el respeto que les tienen. I, Petr. , III, 1, 2. ―Maridos, vosotros igualmente habéis de cohabitar con vuestras mujeres, tratándolas con honor y discreción como a sexo más flaco, y como a coherederas de la gracia, a fin de que nada estorbe vuestras oraciones‖. I, Petr. , III, 7. 980 ―Muller quam dedisti mihi sociam‖. Genes. , III, 11.
*****************************************************
pg 296
madre de casi todos los vicios. Debe igualmente ordenar bien su familia, corregir las costumbres de todos, y hacer que cada uno cumpla su obligación.
XXVII. De los deberes de la esposa.
703. Por otra parte los deberes de la esposa son los que enumera el Príncipe de los Apóstoles, cuando dice: “Las mujeres sean obedientes a sus maridos, a fin de que con eso si algunos no creen, por el medio de la palabra,, sean ganados sin ella por solo el trato con sus mujeres, considerando la pureza de la vida que llevan, y el respeto que les tienen. El adorno de las cuales no ha de ser por defuera con los rizos del cabello, ni con dijes de oro, ni gala de vestidos. La persona interior escondida en el corazón, es la que se debe adornar con él atavío incorruptible de un espíritu de dulzura y de paz, lo cual es un precioso adorno a los ojos de Dios. Porque así también se ataviaban antiguamente aquellas santas mujeres, que esperaban en Dios, viviendo sujetas a sus maridos. Al modo que Sara era obediente a Abraham, a quien llamaba su señor”981.
Sea igualmente su principal cuidado educar los hijos en el culto de la Religión, y cuidar con diligencia las cosas de la casa. Permanezcan con mucho gusto recogidos en casa sin salir de ella, si no las obliga la necesidad, y nunca se atrevan a salir sin licencia de su marido. Además de esto, tengan siempre presente, que después de Dios a nadie deben amar ni apreciar más que a su marido, pues en esto señaladamente está fundada la unión matrimonial, y asimismo condesciendan con él y obedézcanle con muchísimo gusto en todas las cosas que no son contrarias a la piedad cristiana.
XXVIII. De los ritos del matrimonio.
704. Después de explicadas estas cosas, se sigue que los Pastores enseñen también los ritos que se deben observar al contraer el matrimonio. Mas acerca de esto no hay que dar aquí regla, porque las principales que se deben guardar, están establecidas con difusión y cuidado por el Santo Concilio de Trento982, cuyo
***************
981 ―Mullieres subditae sint viris suis: ut et si qui non credunt verbo, per mulierem conversationem sine verbo Inerifiant. Considerantes in timore eastam conversationem vestram. Quarum non sit extrinsecus capiilatura, aut circumdatio auri, aut indumenti vestimentorum cultus: sed qui absconditus est cordis homo, in incorruptibilitate quieti et modesti spiritus, qui est in conspectu Del locuples. Sic enira aliquando et sanctas mulleres, sperantes in Deo, ornabant se, subjectae propriis viris. Sicut Sarro obediebat Abrahae, dominum eum vocans‖. I, Petr. , III, 16.
982 ―Aunque no se puede dudar que los matrimonios clandestinos, efectuados con libre consentimiento de los contrayentes, fueron matrimonios legales y verdaderos, mientras la Iglesia católica no los hizo Írritos, lo cual supuesto se deben justamente condenar, como los condena con excomunión el santo Concilio, los que niegan que fueron verdaderos y ratos, así como los que falsamente aseguran, que son írritos los matrimonios contraídos por hijos de familia sin el consentimiento de sus padres, y que éstos pueden hacerlos ratos o írritos ; la Iglesia de Dios no obstante, los ha detestado y prohibido en todos tiempos con justísimos motivos. Pero advirtiendo el santo Concilio que ya no aprovechaban aquellas prohibiciones por la inobediencia de los hombres ; y considerando los graves pecados que se originan de los matrimonios clandestinos, y principalmente los de aquellos que se mantienen en estado de condenación, mientras abandonada la primera mujer, con la cual en secreto contrajeron matrimonio, contraen con otra en público, y viven con ella en perpetuo adulterio; no pudiendo la Iglesia, que no juzga de los crímenes ocultos, ocurrir a tan grave mal, si no aplica algún remedio más eficaz ; manda con este objeto, insistiendo en las determinaciones del sagrado Concilio de Letrán, celebrado en tiempo de Inocencio III, que en adelante, primero que se contraiga el matrimonio, proclame el cura propio de los contrayentes públicamente por tres veces, en tres días de fiesta seguidos, en la Iglesia, mientras se celebra la misa mayor quiénes son los que han de contraer matrimonio, y hechas estas amonestaciones se pase a celebrarlo a la faz de la Iglesia, si no se opusiere ningún impedimento legítimo, y habiendo preguntado en ella el párroco al varón y a la mujer, y entendido el mutuo consentimiento de los dos, o diga: ―Yo os uno en ma~ trimonio en el nomore (leí Padre, del Hijo y del Espíritu Santo‖ ; o use de otras palabras, según la costumbre recibida en cada provincia. Si en alguna ocasión hubiere sospechas fundadas de que se podrá impedir maliciosamente el Matrimonio, si preceden tantas amonestaciones, hágase sólo una en este caso; o por lo menos celébrese el Matrimonio en presencia del párroco, y de dos o tres testigos. Después de esto, y antes de consumarlos, se han de hacer las proclamas en la Iglesia, para que más fácilmente se descubra si hay algunos impedimentos; a no ser que el mismo Ordinario tenga por conveniente que se omitan las mencionadas proclamas, lo que el santo Concilio deja a su prudencia y juicio. Los que atentaren contraer Matrimonio de otro modo que en presencia del párroco, o de otro sacerdote con licencia del párroco, o del Ordinario, y de dos o tres testigos, quedan absolutamente inhábiles por disposición de este santo Concilio, para contraerlo aun de este modo; y decreta que sean írritos y nulos semejantes contratos, como en efecto los irrita y anula por el presente decreto. Manda además que sean castigados con graves penas a voluntad del Ordinario, el párroco o cualquier otro sacerdote que asista a semejante contrato con menor número de testigos, así como los testigos que concurran sin párroco o sacerdote, y del mismo modo los propios contrayentes. Después de esto, exhorta el mismo santo Concilio a los desposados, que no habiten en una misma casa antes de recibir en la Iglesia la bendición sacerdotal; ordenando sea el propio párroco el que dé la bendición, y que sólo éste o el Ordinario puedan conceder a otro sacerdote licencia para
297
darla; sin que obste privilegio alguno, o costumbre, aunque sea inmemorial, que con más razón debe llamarse corruptela. Y si el párroco, u otro sacerdote, ya sea regular ya secular, se atreviere a unir en Matrimonio, o dar las bendiciones a desposados de otra parroquia sin licencia del párroco de los consortes: quede suspenso ipso iure, aunque alegue que tiene licencia para ello por privilegio o costumbre inmemorial, hasta que sea absuelto por el Ordinario del párroco que debía asistir al Matrimonio, o por la persona de quien se debía recibir la bendición. Tenga el párroco un libro en que escriba los nombres de los contrayentes y de los testigos, el día y lugar en que se contrajo el Matrimonio y guarde él mismo cuidadosamente este libro. Últimamente exhorta el santo Concilio a los desposados que antes de contraer o por lo menos tres días antes de consumar el Matrimonio, confiesen con diligencia sus pecados, y se presenten religiosamente a recibir el santísimo sacramento de la Eucaristía. Si algunas provincias usan en este punto de otras costumbres y ceremonias loables, además de las dichas, desea en gran manera el santo Concilio que se conserven en un todo. Para que lleguen a noticia de todos estos tan saludables preceptos, manda a todos los Ordinarios, que procuren cuanto antes puedan publicar este decreto al pueblo, y que se explique en cada una de las iglesias parroquiales de su diócesis, y esto se ejecute en el primer año las más veces que puedan, y sucesivamente siempre que les parezca oportuno. Establece en fin que este decreto comience a tener su vigor en todas las parroquias a los treinta días de publicado, los cuales se han de contar desde el día de la primera publicación que se hizo en la misma parroquia‖. Cap. , I, ses. XXIV. Conc. Trident. Como aclaración y complemento de lo establecido por el Concilio Tridentino sobre este trascendental asunto, insertamos aquí el importante Decreto publicado por la sagrada Congregación del Concilio de mandato y con autoridad del Santísimo Señor Pío Papa X: ―El Concilio Tridentino tomó previsoras precauciones para que no se celebrasen temerariamente matrimonios clandestinos, por muy justas causas siempre aborrecidos y vedados por la Iglesia, al disponer en el capítulo primero, sesión XXIV, de la reforma fiel matrimonio: ―A los que intenten contraer matrimonio sin estar presentes el párroco u otro sacerdote facultado por el mismo párroco o por el Ordinario y dos o tres testigos, el Santo Concilio los declara incapacitados para contraerlo de ese modo, y decreta que semejantes contratos son írritos y nulos‖. Pero habiendo preceptuado el mismo Sagrado Concilio que tal decreto se publicase en cada una de las parroquias y que sólo tuviese fuerza en los lugares donde hubiese sido promulgado, resultó que muchos lugares, en los cuales no se hizo aquella publicación, carecieron y carecen hoy del beneficio de la ley tridentina, y se hallan todavía expuestos a las vacilaciones y molestias de la antigua disciplina. Y aun en donde ha estado en vigor la nueva ley se han desvanecido todas las dificultades; pues con frecuencia se ha suscitado grave duda al determinar la persona del párroco en cuya presencia se ha de contraer el matrimonio. Ciertamente la disciplina canónica establece que debe entenderse por propio párroco aquel en cuya parroquia esté el domicilio o cuasidomicilio de uno de los dos contrayentes; pero como algunas veces es difícil juzgar si consta con certeza el cuasirdomicilio, no pocos matrimonios han corrido el peligro de ser nulos, y muchos, ya por ignorancia de las personas, ya por el fraude, han resultado completamente ilegítimos e írritos. Estamos viendo que estos hechos, hace ya tiempo deplorados, acontecen en nuestros días con tanta mayor frecuencia cuanto con mayor facilidad y prontitud se ponen en comunicación las naciones aun más distantes. Por lo cual, a personas sabias y muy doctas ha parecido que era conveniente introducir alguna modificación en el derecho respecto a la forma de celebrar matrimonios. Además, muchos Prelados han presentado a la Silla Apostólica humildes preces relativas al mismo asunto desde las más célebres ciudades, en donde la necesidad parecía más imperiosa. Ha pedido al mismo tiempo la mayoría de los obispos, tanto de Europa como de las demás partes del mundo, que se remediasen los daños que se derivan de los esponsales, o sea de las mutuas promesas de futuro matrimonio cuando se hacen privadamente, pues harto ha demostrado la experiencia los peligros que lle' van consigo semejantes esponsales, a saber: primero, los alicientes para pecar y el pretexto para engañar a jóvenes inexpertas; después, contiendas y pleitos inextricables. Nuestro Santísimo Señor el Papa Pío X a quien ha conmovido esa situación por efecto del cuidado que tiene de todas las iglesias, deseando tomar una medida moderada para conjurar los mencionados daños y peligros, comisionó a la Sagrada Congregación del Concilio para que examinase este asunto y le propusiese lo que estimara oportuno. Quiso también oír el parecer del Consejo nombrado pa. ra unificar el Derecho canónico, y el de los Eminentísimos Cardenales, que por Comisión especial fueron elegidos para redactar el mismo código, los cuales, asi como la Sagrada Congregación del Concilio, han celebrado muchas sesiones para este fin. Y sabidas las opiniones de todos, el Santísimo Señor mandó a la Sagrada Congregación del Concilio que publicase un decreto, en el cual se hallasen contenidas las leyes por él aprobadas a ciencia cierta y con madura deliberación, por las cuales se rigiese en lo sucesivo la disciplina de los esponsales y del matrimonio, y resultase la celebración de ellos fácil, cierta y ordenada. En cumplimiento, pues, del mandato apostólico, la Sagrada Congregación del Concilio establece y decreta por las presentes letras lo que sique: De los Esponsales. I. Se consideran válidos y surten efectos canónicos únicamente los esponsales que se hayan contraído por medio de documento escrito, firmado por las partes, y ya por el párroco o el Ordinario del lugar, ya, cuando menos, por dos testigos. Y si ambas partes, o una de ellas, no sabe escribir, se anotará en el mismo documento escrito y se añadirá otro testigo que firme el documento con el párroco o el Ordinario del lugar, o los dos testigos arriba mencionados.
II. Aquí, y en los siguientes artículos, significa el nombre de párrocos, no sólo el que legítimamente preside una parroquia erigida canónicamente, sino también, tratándose de regiones en que no hay parroquias canónicamente
****************
298
erigidas, el sacerdote a quien se ha confiado legítimamente la cura de almas en algún determinado territorio, y que se equipara al párroco; y tratándose de Misiones en donde los territorios no se hallan aún perfectamente divididos, cualquier sacerdote delegado en general por el Superior de la misión para la cura de almas enalgún punto. Del Matrimonio. III. Son válidos únicamente los matrimonios que se contraen ante el párroco o el Ordinario del lugar, o un sacerdote delegado por uno u otro, y por lo menos ante dos testigos, pero según las reglas expresadas en los siguientes artículos, y salvas las excepciones indicadas en los números VII y VIII. IV. El párroco y el Ordinario del lugar asisten válidamente al matrimonio: 1. ° Desde el día tan sólo en que tomen posesión del beneficio o comiencen el desempeño del cargo, a no ser que por público decreto nominalmente se hallen excomulgados o suspensos de cargo. 2. ° Dentro de los límites solamente de su territorio, en el cual asisten válidamente a los matrimonios, no sólo de los que sean sus subditos, sino también de los que no lo sean. 3. ° Cuando invitados y requeridos y no apremiados por fuerza ni por miedo grave, pidan y reciban el consentimiento de los contrayentes. V. Y asisten lícitamente: 1. ° Constándoles legítimamente el Ubre estado de los contrayentes, servatis de iure servandís. 2. ° Constándoles además el domicilio, o, cuando menos, la residencia durante un mes, de cualquiera de los contrayentes en el lugar del matrimonio. 3. ° A falta de esto, para que el párroco y el Ordinario del lugar lícitamente asistan al matrimonio, necesitan la licencia del párroco o del Ordinario propio de cualquiera de los contrayentes, a no ser que exista grave necesidad que excuse de aquella. 4. °, Respecto a los vagos, fuera del caso de necesidad, no será lícito al párroco asistir a los matrimonios de aquéllos, a no ser que, después de dar cuenta del asunto al Ordinario o a un sacerdote por él delegado, haya concedido la licencia para asistir. 5. ° En cualquier caso, téngase por norma que el matrimonio se celebre ante el párroco de la prometida, a no excusarlo alguna justa causa. VI. El párroco y el Ordinario del lugar pueden concederaotrosacerdote, determinado y cierto, licencia para asistir a los matrimonios dentro de los limites de su territorio. Para que el delegado asista válida y lícitamente, está obligado a guardar, los límites del mandato y las reglas establecidas arriba en los números IV y V para el párroco y el Ordinario del lugar. VII. Siendo inminente el peligro de muerte, el lugar en donde no pueda encontrarse el párroco u Ordinario del lugar, o sacerdote delegado por cualquiera de ellos, puede, para atender a la conciencia, y si el caso lo pide, a la legitimación de la prole, contraerse válida y lícitamente el matrimonio ante cualquier sacerdote y dos testigos. VIII. Si sucede que en alguna región no puede encontrarse párroco u Ordinario del lugar, o sacerdote delegado por ellos, ante el cual pueda celebrarse el matrimonio, y si tal estado de cosas continúa transcurrido un mes, el matrimonio puede celebrarse válida y lícitamente con otorgar los prometidos formal consentimiento en presencia de dos testigos. IX. I. ° Celebrado el matrimonio, inmediatamente el párroco, o quien haga sus veces, anotará en el libro de matrimonios, los nombres de los cónyugues y de los testigos, el lugar y el día del matrimonio celebrado y lo demás, según la forma prescrita en los libros rituales o por el propio Ordinario; y esto aunque el matrimonio haya asistido otro sacerdote delegado por él o por el Ordinario. 2. ° Además, anotará también en el libro de bautizados que el cónyugue contrajo matrimonio en tal día en su parroquia, y si el cónyugue hubiere sido bautizado en otra parte, el párroco del matrimonio dará conocimiento del contrato celebrado al párroco del bautismo, ya por sí mismo, ya por la Curia episcopal, a fin de que el matrimonio se anote en el libro del bautismo. 3. ° Cuantas veces se contraiga matrimonio en virtud de los número VII y VIII, el sacerdote en el primer caso, y los testigos en el segundo, están obligados solidariamente con los contrayentes a cuidar de que el matrimonio celebrado se anote cuanto antes en los libros prescritos. X. Los párrocos que violaren lo mandado aquí hasta el presenteseráncastigados por losOrdinarios, según la clase y gravedad de la culpa. Y además, si asistieren al matrimonio de alguien contra lo preceptuado en los párrafos 2 y 3 del número y, no se apropiarán los derechos de estola, sino los entregarán al párroco propio de los contrayentes, XI. 1. ° Quedan obligados a las leyes arriba establecidas todos los bautizados en la Iglesia católica, y los convertidos a ella, procedentes de herejía o cisma (aunque éstos o aquéllos se separen de la misma) , cuantas veces celebren entre sí esponsales o matrimonio. 2. ° Están en vigor también para los mismos católicos susodichos si contraen esponsales o matrimonio con los no católicos, bautizados o no bautizados, aun después de obtenida la dispensa del impedimento de religión mixta o disparidad de culto, a no ser que por la Santa Sede se haya dispuesto otra cosa respecto a algún lugar particular o región. 3. ° Los no católicos, bautizados o no bautizados, si contraen entre sí, en ninguna parte quedan obligados a guardar la forma católica de los esponsales o del matrimonio.
Téngase el presente decreto por legítimamente publicado y promulgado, con su transmisión a los Ordinarios de los lugares, y lo dispuesto en él comenzará a tener fuerza de ley en todas partes desde el día solemne de la Pascua de Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo del próximo año 1908. Entretanto, cuiden todos los Ordinarios de los lugares que cuanto antes se ―dé publicidad a este decreto, y se explique en cada una de las iglesias parroquiales de su diócesis,
************
299
para que todos se enteren de él. Sin que obsten a las presentes, que han de tener validez por mandato especial de nuestro Santísimo Señor el Papa Pío X, cualesquiera cosas en contrario, aun las dignas de especial mención. Dado en Roma el día 2 del mes de agosto del año 1907. + Vicente, Cardenal Obispo de Palestrina, Prefecto. C. De Lai, Secretario. Habiendo sufrido algunas modificaciones la antigua disciplina canónica relativa al matrimonio con la aparición del Código del Derecho canónico, apuntaremos aquí las más señaladas para que se conozca la legislación vigente referente a materia de tanta importancia De los Esponsales. Confirmando y ampliando lo dispuesto por el Decreto Ne temeré de 2 de agosto de 1907, acerca de la forma externa de los esponsales, establece el Código, en el canon 1017, que toda promesa de matrimonio, ya sea unilateral, ya sea bilateral o esponsalicia, es nula en ambos fueros si no consta por escrito, firmado por las partes y el párroco u Ordinario del lugar, o bien por las partes contrayentes y dos testigos al menos. Si ambos contrayentes o uno de ellos no saben escribir, es necesario, para la validez del acto, que así se haga constar en la escritura y se añada otro testigo que firme junto con el párroco o el Ordinario, o los otros dos testigos. Los esponsales o la promesa de matrimonio dan tan sólo acción para pedir la reparación de daños y perjuicios. La obligación de celebrar el matrimonio convenido es sólo moral o de conciencia, y no puede urgirse en el fuero externo; no producen tampoco impedimento de pública honestidad. De las Proclamas Matrimoniales. En cuanto a la forma de hacer la publicación introduce el Código dos novedades : No han de hacerse precisamente en la misa, como mandaba el Tridentino, sino que pueden hacerse en otra función religiosa en que haya concurso de pueblo. El Ordinario del lugar puede substituir las proclamas hechas de viva voz por un anuncio colocado a las puertas de la iglesia parroquial o de otra por espacio de ocho días, dos al menos de ellos festivos, y en el que se expresarán los nombres de los contrayentes. El Ordinario propio del lugar, por cualquier causa justa y según su prudente arbitrio, puede dispensar las proclamas, incluso las que acaso hayan de hacerse en otras diócesis. Es Ordinario propio el del territorio en que los contrayentes tienen el domicilio o euasidomicilio. Si hay más de un Ordinario propio (por ejemplo, si cada contrayente es de distinta diócesis) tiene el derecho de dispensar de las proclamas aquel en cuya diócesis se celebra el matrimonio; pero si éste no se celebra en ninguna de las diócesis propias, puede acudirse para la dispensa de proclamas a cualquiera de los Ordinarios propios. Si et matrimonio no se contrae dentro de los seis meses, hay que repetir las proclamas, a no ser que las dispense el Ordinario del lugar. La rúbrica del Ritual Romano fijaba el plazo de dos meses, por más que, no considerándola preceptiva, algunos Sínodos y Concilios provinciales, lo alargaban hasta cuatro o seis. El Código da una norma general y uniforme. De los Impedimentos en General. División de los mismos. Pueden contraer matrimonio todos los que no lo tienen prohibido por el derecho. Los impedimentos pueden ser impedientes o dirimentes, según obsten tan sólo a la lícita celebración del matrimonio o además lo hagan nulo. Es impedimento público el que se puede probar en el fuero externo; en todos los demás casos es oculto. Antes era más amplio el concepto de impedimento público, pues se tenía por tal el que era conocido de varias personas de tal modo que hubiese peligro de divulgación y pudiera probarse en el fuero externo. Introduce el Código la división en impedimentos de grado menor y de grado mayor. Son de la primera categoría: el terecer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad en línea colateral, el segundo grado de pública honestidad, la cognación espiritual y el de crimen de adulterio con promesa o atentación de matrimonio. Todos los demás son de grado mayor. De los Impedimentos Impedientes. Los son, según el Código: El voto simple de virginidad, de castidad perfecta, de no casarse, de recibir orden sagrada y de entrar en religión. La cognación legal en aquellos países en que, por derecho civil, constituye impedimento impediente. Según el Código civil español, la cognación legal es impedimento dirimente; más adelante veremos su alcance. La religión mixta, entre personas bautizadas, una de las cuales es católica y la otra pertenece a una secta herética o cismática. Deben abtenerse también los fieles de contraer matrimonio con aquellas personas de quienes consta publicamente que han abjurado la fe católica, aunque sin adscribirse a secta alguna, o pertenecen a asociaciones condenadas por la Iglesia, por ejemplo, la fracmasoneria. El párroco no asistirá a semejantes matrimonios sin permiso del Ordinario, el cual no lo dará sin grave causa y sin tener la seguridad de que los hijos serán educados católicamente y de que el cónyuge católico no está en peligro de pervertirse. Sin causa grave el párroco no asistirá tampoco al matrimonio de un pecador público que rehuse confesarse, o del que, habiendo notoriamente incurrido en censura, no quiera antes reconciliarse con la Iglesia. Si le es posible, ha de consultar el caso con el Ordinario. De los Impedimentos Dirimentes. a) Edad. El varón no puede contraer matrimonio válido antes de los diez y seis años cumplidos; la mujer antes de los catorce asimismo cumplidos. Según la antigua disciplina bastaban catorce años cumplidos al varón y doce a la mujer. Podía válidamente contraerlo antes de estas edades aquel en quien malitia supplet mtátem, esto es: que tenía conocimiento suficiente del acto que realizaba y potencia actual para engendrar.
b) Impotencia.
***************
300
Constituye impedimento dirimente de derecho natural la impotencia antecedente y perpetua, tanto de parte del varón como de parte de la mujer, conocida o no de la otra parte, absoluta o relativa. Si la impotencia es dudosa, no se ha de impedir el matrimonio. La esterilidad no impide ni anula el matrimonio. Suponemos conocidos del lector los términos que emplea el Código, idénticos a los que usan los moralistas y canonistas al exponer este impedimento, el cual, como se ve, no sufre alteración alguna; lo mismo debe decirse del siguiente. c) Ligamen. Salvo el privilegio paulino, es nulo el matrimonio que atenta quien está ligado por un matrimonio anterior, aunque sólo sea rato. Aunque, por cualquier causa, el matrimonio anterior sea nulo o esté ya disuelto, no es lícito contraer un segundo matrimonio, mientras no conste de un modo cierto y legítimo la nulidad o disolución del primero. d) Disparidad de cultos. Es nulo el matrimonio contraído entre una persona no bautizada y otra bautizada en la Iglesia Católica, o convertida a la fe desde el cisma o la herejía. Si una de las partes, al tiempo de contraer matrimonio, era tenida por bautizada, o su bautismo era dudoso, hay que estar por el valor del matrimonio, mientras no se pruebe de cierto que una de las partes es bautizada y la otra no. Este impedimento tenía mayor extensión en la antigua disciplina, pues existía siempre que una de las partes estaba de cierto válidamente bautizada y había seguridad de que la otra no lo estaba válidamente, prescindiendo de si el bautismo se había recibido o no en la Iglesia católica. Cesa, pues, el impedimento entre los no bautizados y los bautizados que no lo han sido en la Iglesia Católica, ni han ingresado jamás en ella convirtiéndose del cisma o la herejía. También resuelve el Código todas las cuestiones que se suscitaban en caso de bautismo dudoso.
e) Orden. Es nulo el matrimonio atentado por los que han recibido órdenes sagradas.
f) Voto. Lo es igualmente el de los religiosos profesos de votos solemnes o de votos simples que por disposición especial de la Santa Sede tienen la eficacia de anular el matrimonio.
g) Rapto. No puede haber matrimonio válido entre el raptor y la mujer robada con intención de casarse con ella mientras ésta se encuentre en poder del raptor. Cesa el impedimento, si la mujer robada, una vez separada del raptor y puesta en lugar seguro y libre, consiente en tomarlo por esposo. Se equipara al rapto para los efectos matrimoniales, el secuestro violento de una mujer, que consiste en que, con miras matrimoniales, el varón retenga por fuerza a la mujer en el lugar en que vive o en otro lugar al que ella acudió libremente. El concepto de este impedimento era bastante diferente en la antigua disciplina, pues para incurrirlo se necesitaba:
a) trasladar por fuerza o con engaño a la mujer de un lugar seguro a otro no seguro; no comprendía, pues, el secuestro;
b) que el motivo del rapto fuese el matrimonio, y
c) que la violencia o el engaño se ejerciese sobre la misma mujer, no respecto solamente de sus padres. Por esto tampoco se incurría el impedimento en el llamado raptus seduetionis, que consiste en seducir a una mujer con promesas y halagos, induciéndola a que libremente consienta en marcharse con el raptor a fin de contraer matrimonio con él contra la voluntad de sus padres.
h) Crimen. No pueden contraer válidamente: 1. ° Los que cometieron entre sí adulterio consumado y, o se dieron mutuamente palabra de futuro casamiento, o bien atentaron contraerlo aunque fuese sólo civilmente. 2. ° Los que cometieron entre si adulterio consumado, y uno de ellos mató a su propio cónyuge. 3. ° Los que, aun sin adulterio, mataron al cónyuge mediante conspiración recíproca. En el primer caso el adulterio y el conyugicidio, han de cometerse durante el mismo legítimo matrimonio. Así, por ejemplo, si un casado comete adulterio, y, después de enviudar da palabra de casamiento a su cómplice, no incurre el impedimento; si otro comete adulterio, enviuda, se casa de nuevo y mata a su segundo cónyuge para casarse con su primer cómplice, tampoco incurre el impedimento.
i) Consanguinidad. En línea recta es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes así legítimos como naturales. En línea colateral es nulo hasta el tercer grado igual inclusive, pero de manera que sólo se multiplique el impedimento si se multiplica el tronco común. Nunca se permitirá el matrimonio si hay duda acerca de si los contrayentes son consanguíneos en línea recta o en primer grado colateral.
j) Afinidad. La afinidad en línea recta dirime el matrimonio en cualquier grado; en línea colateral, hasta el segundo inclusive. El impedimento de afinidad se multiplica :
a) Siempre que se multiplica el impedimento de consanguinidad de que procede; por ejemplo, cuando el segundo cónyuge tiene doble parentesco con el primero, tiene también doble afinidad con su viudo;
b) siempre que sucesivamente se repite el matrimonio con un consanguíneo del cónyuge difunto. El Código tiene de la afinidad un concepto radicalmente distinto que la antigua disciplina, conforme dijimos. Nace de todo matrimonio válido y existe entre el varón y los consanguíneos de su mujer y viceversa.
k) Pública honestidad. El impedimento de pública honestidad nace de matrimonio inválido, sea o no consumado, y de público y notorio concubinato, y dirime el matrimonio en el primero y segundo grado de línea recta entre el varón y las consanguíneas de la mujer y viceversa. I) Cognación espiritual. Anula el matrimonio la cognación espiritual que contraen con el bautizado, el bautizante y los padrinos. En la anterior disciplina se contraía también esta cognación con los padres del bautizado, y además en el sacramento de la Confirmación. II) Cognación legal. Los que por ley civil son inhábiles para contraer matrimonio en virtud de la cognación legal nacida de la adopción, tampoco pueden por derecho eclesiástico contraer entre sí matrimonio válido. En España, según el Código Civil, artículo 84, 5. °, y artículo 101, es nulo el matrimonio entre ―el padre o madre adoptante y el adoptado; entre éste y el cónyuge viudo de aquéllos, y entre aquéllos y el cónyuge de éste‖. Forma de la Celebración del Matrimonio. En este punto el Código se acomoda en lo principal al Decreto por lo cual y para no engendrar confusiones, sólo expondremos las diferencias que los separan. a) Según el Código, el párroco y el Ordinario no asisten válidamente al matrimonio si están excomulgados, entredichos o suspensos ab offieio por sentencia condenatoria o declaratoria. El Decreto Ne temeré excluía sólo a los nominalmente excomulgados o suspensos ab offieio, en virtud de público decreto; no exigía, pues, estrictamente sentencia judicial ni excluía a los entredichos. b) Según el Código, la licencia que el párroco o el Ordinario pueden dar a otro sacerdote para asistir válidamente a un matrimonio ha de referirse expresamente a un sacerdote determinarlo y para un matrimonio determinado; quedan excluidas las delegaciones generales a no ser en favor de los vicarios cooperadores y para la parroquia a que están adscritos; de lo contrario la delegación es nula. Según el Decreto He temeré la delegación tenía que hacerse en favor de un sacerdote determinado y cierto, pero podía ser general. c) En virtud del Código asisten lícitamente el párraco o el Ordinario del domicilio, del cuasidomicilio o del territorio en que los contrayentes vivan desde un mes completo; en cambio el Decreto ÍVe temeré no hacía mención del cuasidomicilio. d) Para que un párroco u Ordinario asistan lícitamente al matrimonio de los vagos, es necesario, según el Código, que, además de la licencia del Ordinario, les conste la verdad del hecho de la habitación actual. El decreto Ne temeré no mencionaba este último requisito. e) Según el Código, cuando en peligro de muerte no puede acudirse al párroco, al Ordinario, o a su delegado, vale el matrimonio contraído ante dos testigos; para que sea lícito, hay que llamar, si se puede, a un sacerdote cualquiera que asista junto con ellos. En este mismo caso, según el Decreto Ate temeré, era necesaria para la validez del matrimonio la presencia de un sacerdote junto con dos testigos. f) Lo mismo hay que hacer fuera de peligro de muerte, en el caso de que no se pueda acudir al párroco o al Ordinario, con tal que se prevea prudentemente que esta imposibilidad moral durará por un mes. El Decreto Ne temere exigía que hubiese ya durado un mes. El Código vuelve a lo prescrito en la disciplina anterior a este Decreto. Del Anuario Eclesiástico.
***************************************************
decreto no pueden ignorar los Pastores. Basta prevenirles, que procuren saber por la doctrina del Concilio lo que pertenece a este propósito, y que las expongan con diligencia a los fieles.
XXIX. Los matrimonios clandestinos son nulos.
705. Y ante todo, a fin de que los jóvenes y doncellas, cuya edad está expuesta a una muy notable carencia de consejo, engañados con el falso nombre de matrimonio, no concierten incautamente tratos de amores torpes, enseñarán los Pastores, con mucha frecuencia, que no deben tenerse por verdaderos ni por válidos aquellos matrimonios que no se contraen en presencia del Párroco, o de otro Sacerdote con licencia del mismo Párroco, o del Ordinario, y con cierto número de testigos.
XXX. Deben también explicarse los impedimentos del matrimonio. 706. También deben explicarse las cosas que impiden el matrimonio. Mas de esta materia han tratado con tanta diligencia, muchos, graves y doctísimos varones, que escribieron de vicios y virtudes, que será fácil a todos aplicar a este lugar aquello que ellos dejaron escrito, mayormente teniendo necesidad los Pastores de no dejar de la mano casi nunca esos libros. Por tanto leerán con atención esas instrucciones, y procurarán enseñar a los fieles así estas doctrinas, como aquello que estableció el Santo Concilio acerca del impedimento, que nace ya del parentesco espiritual, ya de la justicia de pública honestidad, y ya de la fornicación.
XXXI. De la disposición para recibir este Sacramento.
707. Por lo dicho se puede entender bien el espíritu con que deben estar animados los fieles cuando contraen matrimonio. Porque no deben pensar que emprenden alguna cosa humana sino divina, y que se debe recibir con singular devoción y pureza de alma, como lo muestran bien los ejemplos de los Padres de la ley
*******************************************************
pg 302
antigua, cuyos matrimonios, aunque no estaban adornados con la dignidad de Sacramento, con todo siempre creyeron que debían ser celebrados con gran veneración y santidad.
XXXII. Debe procurarse el consentimiento de los padres.
708. Pero entre otras cosas se ha de amonestar muy encarecidamente a los hijos de familias, que honren a sus Padres, y aquellos bajo cuyo cargo y potestad están, no contrayendo matrimonio, sin darles noticia y mucho menos contra su voluntad. Porque en el antiguo Testamento vemos que siempre los hijos fueron colocados en matrimonio por sus Padres, y en lo relativo a esto han de condescender en gran manera con su voluntad, como lo Indica el Apóstol cuando dice: “El que casa a su virgen hace bien, mas el que no la casa obra mejor”
XXXIII. De lo que debe advertirse acerca del uso del matrimonio. 709. Resta ahora aquella parte última que versa sobre lo perteneciente al uso del matrimonio, de lo cual se ha de tratar con gran miramiento por los Pastores, a fin de que no digan palabra alguna, que o parezca indigna de los oídos fieles, o pueda ofender las almas piadosas, o que muevan a risa. Porque asi como las palabras del Señor son palabras castas, así también conviene en gran manera, que el Maestro del pueblo cristiano emplee tal estilo, que manifieste una singular gravedad y entereza de juicio. Por esto enseñarán dos cosas a los fieles. Primeramente, no se ha de usar del matrimonio por deleite o liviandad, sino dentro de los términos que fueron señalados por el Señor, como antes declaramos. Porque conviene acordarse de lo que exhorta el Apóstol: “Los que tengan mujeres ténganlas, como si no las tuvieran”. También de lo que dice San Jerónimo: “El varón sabio debe amar a la mujer con juicio, no con liviandad; contendrá los ímpetus del deleite, y no se llevará precipitado al acto carnal, pues no hay cosa más fea que amar a la mujer como a una adúltera”.
XXXIV. Cuándo deben abstenerse del uso del matrimonio.
710. Porque todos los bienes se han de alcanzar de Dios con santas oraciones, lo segundo que deben enseñar a los fieles es, que se abstengan algunas veces del uso matrimonial, para darse a la oración, y señaladamente sepan que esto ha de observarse tres días antes por lo menos de recibir la Sagrada Eucaristía, y muchas veces cuando se celebran los ayunos solemnes de Cuaresma, según recta y santamente lo mandaron nuestros Padres. De esta manera experimentarán, que los bienes del matrimonio se les aumenten cada día con mayor abundancia de la divina gracia, y siguiendo las obras de piedad, no sólo pasarán esta vida quieta y apaciblemente, sino que vivirán con esperanza verdadera y firme, que no confunde, de conseguir por la benignidad de Dios la eterna gloria.
Nessun commento:
Posta un commento